ESPIR OSVALDO RAUL Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inclusión en sus haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto 243/15 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n°3 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal a liquidar y abonar en 90 días las diferencias correspondientes, con retroactivos e intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESPIR, Osvaldo Raúl (DNI Nº 07.357.737) y ROMERO, Rafael Luis (DNI Nº 07.365.977).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal como organismo apoderado respondió en los autos).
Objeto: Inclusión en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas (suplementos/compensaciones) creadas por el Decreto 243/15 (arts. 5 y 8) y sus modificatorios/ampliatorios (Decretos 970/15, 1261/16, 324/19), y declaración de inconstitucionalidad del decreto.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a liquidar y abonar dentro de noventa (90) días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 243/2015 y sus modificatorios/ampliatorios con carácter remunerativo y bonificable, más sus retroactivos e intereses, y se impusieron las costas a la parte demandada. Se ordenó además acreditar la incorporación a la previsión presupuestaria y se regularon honorarios (18% sobre lo que resulte a favor de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"Es que para mantener la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, la referencia necesaria es la remuneración entendida en sentido lato, es decir, comprensiva del sueldo, los suplementos generales, y toda otra asignación que perciba con generalidad el personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en el art. 74 de la ley 19.101 (FRANCO)."
"En tal contexto, tengo para mí que el modo generalizado con que fueron otorgadas estas llamadas 'compensaciones', sin límite temporal y destinado a la totalidad del personal penitenciario en actividad (la compensación de gastos por prestación de servicio) y a la totalidad del personal superior de oficiales y de suboficiales (la compensación por gastos de representación), cuyos integrantes tampoco deben cumplir con ninguna condición o circunstancia específica para percibirlo, impone que deba reconocerse su naturaleza salarial, a la luz de la doctrina sentada por V.E. en diversos pronunciamientos..., toda vez que forma parte de la percepción normal, habitual y permanente y su contenido es de esencia retributiva, tal como —además— se desprende de los considerandos del Decreto 243/15, en los que se hizo referencia al 'incremento de la retribución que se otorga con la presente medida'."
"Por lo expuesto, debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los decretos 243/15, arts.5 y 8 970/15, 1261 /16, 324/19 sus modificatorios y ampliatorios -con carácter remunerativo y bonificable
- siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo."
Sobre la prescripción: "Con relación al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión."
Sobre la inconstitucionalidad (rechazo): "En virtud de lo expuesto, desestimo la inconstitucionalidad pretendida."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: