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PERALTA HUGO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Peralta Hugo Marcelo, demandó a la ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a proceder en los términos del decisorio dentro de 120 días desde la sentencia firme, impuso costas a la ANSeS y reguló honorarios del 15%.

Anses Reajustes previsionales Topes haberes Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 art.14.2 Intereses Prescripcion Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn Plazo 120 dias


¿Quién es el actor?

Peralta Hugo Marcelo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad vinculados a normas y reglamentaciones previsionales; reserva del caso federal; condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes en discusión; se ordenó a la ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos, proceda en la forma dispuesta por el decisorio. Los haberes modificados, de resultar, deberán abonarse dentro de ese mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas la demandada deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; la ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN y ley 27423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 2) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia y el bloque dispositivo final consigna la solución.

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