SAVASTANO CARMEN HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y la nulidad de la suspensión de movilidad por la ley 27.541. El Juzgado declaró inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley 27.426, ordenó el pago de las diferencias en 120 días y rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la ley 27.541 y sus decretos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAVASTANO CARMEN HAYDEE (parte actora / jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 (y la consiguiente obligación de pago de diferencias) y, además, se impugnó la ley 27.541 y sus decretos por la suspensión de la movilidad jubilatoria y las subas otorgadas por normas posteriores.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente: se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y se ordenó el pago de las diferencias emergentes en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; en cambio, no se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con las salvedades señaladas en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“La legitimidad determinación de la movilidad por parte del poder legislativo ... para ser tratada, debe ser demostrada una desproporción que en autos ha quedado planteada de manera conjetural. En tales términos se rechaza (ver autos ‘Heit Rupp, Clementina’ del 16/9/99 Fallos: 322:2226).”
Sobre el cálculo y bonificaciones: “puedo calcular aritméticamente que la diferencia faltante por omisión asciende al 9,79 %. Este porcentaje debe aplicarse a partir del mes de marzo de 2018... por ello, ordeno al organismo computar un incremento equivalente al porcentaje de 15,5 % en el beneficio del reclamante en la forma descripta.”
Respecto de la suspensión por la ley 27.541 y la emergencia: “cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede ‘sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos’...”. El Tribunal concluye que “no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma.”
Intereses y liquidación: “Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina...”
Dispositivo final (resumen textual): “Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426... Disponer el pago de las diferencias... en el término de 120 días... No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541... Imponer las costas a la demandada... Regúlanse honorarios... en el 15% del importe del crédito...”
- Votos en disidencia: no registra votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del juez interviniente.
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