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MARQUEZ IRENE SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y por la suspensión de la movilidad prevista en la ley 27.541, solicitando diferencias y sus intereses. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y ordenó el pago de las diferencias; rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos, e impuso las costas a la demandada.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Retroactividad Inconstitucionalidad Ley 27.541 Anses Diferencias Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARQUEZ IRENE SUSANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva (afectación de movilidades ya devengadas), impugnándose asimismo la ley 27.541 y decretos reglamentarios por suspensión de la movilidad jubilatoria; se peticionó el pago de diferencias emergentes y sus intereses, y la imposición de costas a la vencida.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 debiendo estarse por el periodo anterior a la normativa previa a la entrada en vigencia de la ley (con orden de pago de las diferencias en 120 días desde la firmeza). No se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados (con las salvedades de los considerandos). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (15% del importe del crédito reconocido, con las reglas previstas y mínimo de 15 UMA cuando corresponda).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Declaro la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 debiendo estarse por el periodo anterior a la normativa previa a la entrada en vigencia de la ley que se cuestiona; ... Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente;" "Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma." "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." Sobre costas y honorarios: "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto transcripto.

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