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GIACOMINI NELIDA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos y solicitó diferencias por suspensión de movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal N°2 rechazó el planteo de inconstitucionalidad, ordenó el pago de las diferencias emergentes en 120 días y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios conforme al art. 1.255 del CCyCN.

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¿Quién es el actor?

Giacomini Nélida Leonor.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de decretos reglamentarios por haber suspendido la movilidad jubilatoria y aplicado aumentos inferiores, con pedido de pago de las diferencias generadas y más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos impugnados, con las salvedades expresadas en los considerandos; se dispuso el pago de las diferencias emergentes de la aplicación indicada en el punto anterior dentro de los 120 días de firmeza; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en 15% del importe del crédito, con las previsiones relativas al IVA y al mínimo fijado por la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos fielmente): 1) "Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma." 2) "La CSJN ha señalado que 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera esta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y, para ello es menester que precise y acredite fehacientemente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' ('Moño Azul SA s/ley 11.683', sentencia del 15/04/1993)." 3) (Parte dispositiva transcrita) "RESUELVO: 1) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con la salvedad expresada en los considerandos respectivos; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 5) Regúlanse de honorarios..."
- Otras consideraciones relevantes: Se declaró cosa juzgada respecto del pedido de inconstitucionalidad vinculado a topes del art. 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.426 (fund. 3). Se aplicará para la liquidación de intereses la "tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina" conforme precedentes de la CSJN ("Spitale", "Cahais") (fund. 9). Sobre costas y honorarios, se impusieron a la demandada y se regularon honorarios de la Dirección Letrada en 15% del crédito según art. 1255 CCyCN y ley 21.839, con remisión a la ley 27.423 para el mínimo (funds. 11-12).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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