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GHERSI OSCAR HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando que cesen descuentos aplicados sobre su haber previsional y que se ordene la liquidación y pago de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 al caso, hizo lugar a la excepción de prescripción y ordenó a ANSES que practique la liquidación y ponga al pago las sumas retenidas en el plazo de 120 días, con costas a la vencida y regulación de honorarios.

Anses Ley 22.929 Ley 24.463 Inaplicabilidad Prescripcion Liquidacion de haberes Seguridad social Costas a


¿Quién es el actor?

Ghersi Oscar Héctor.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron descuentos aplicados sobre el haber previsional del actor; se solicitó declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y ordenar la liquidación y pago de las diferencias retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra la ANSES; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días, computados según la notificación o recepción del expediente, practique la liquidación ordenada y ponga al pago las sumas indebidamente retenidas conforme los parámetros fijados; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% del importe del crédito, con las previsiones indicadas y mínimo conforme ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, previo al otorgamiento de su beneficio el día 30/05/2012, obtuvo Sentencia declarativa en la causa “AZCONA JORGE OSCAR Y OTROS c/ EN -M° TRABAJO
- s/EMPLEO PUBLICO” Expte nro. 25.211/2011, en la que se declaró la inconstitucionalidad del decreto nro. 78/94, en cuanto deroga la ley 22.929 y sus modificatorias. Declarando que el régimen previsto por la ley 22.929 y sus modificatorias resulta aplicable a la actora. En este marco, corresponde que me expida acerca de la pretensión de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 solicitada. Al respecto corresponde señalar que quien obtuvo un beneficio previsional al amparo de un régimen específico adquirió un status jubilatorio que quedó incorporado a su patrimonio como un derecho adquirido, y como tal, no puede ser modificado con posterioridad sin agravio a la garantía constitucional consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional. La jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio, por lo que quien obtuvo su jubilación al amparo del régimen especial establecido por la ley 22929 incorporó a su patrimonio un derecho adquirido resguardado por la garantía citada. Por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24463 y ordenar al organismo previsional a que deje sin efecto el descuento que por el artículo mencionado practica mensualmente sobre la jubilación de la accionante." "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: I) Hago lugar a la demanda interpuesta contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Dejar sin efecto, por lo señalado, la resolución impugnada; II) Hago lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037); III) Ordeno a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días computados a partir de la recepción del expediente administrativo y/o a partir de la notificación de la sentencia cuando el mismo se encontrara en su sede (para el caso de haber enviado el expediente administrativo en formato digital), practique la liquidación que por la presente se ordena y ponga al pago las sumas indebidamente retenidas conforme los parámetros ut supra dispuestos. 6) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). 7) Regúlanse de honorarios..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.

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