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CABRERA SIXTO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS para impugnar el rechazo de un pedido de reajuste de su haber previsional y la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable dicho tope al beneficio de la actora y ordenó a ANSeS practicar la liquidación y pago del haber sin la aplicación del tope, con las sumas retroactivas e intereses correspondientes.

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¿Quién es el actor?

Cabrera Sixto Alberto (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que rechazó el pedido de reajuste del haber previsional; se solicitó la aplicación de la movilidad del precedente "Badaro Adolfo Valentín" y la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio previsional nro. 59-0-1620154-0.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se declaró inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSeS a que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia cuando corresponda, practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber sin la aplicación del tope y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más los intereses fijados en el considerando respectivo; costas por su orden; regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la cláusula tercera del Convenio de Transferencia del Instituto de Seguridad Social de la provincia de La Rioja a la Nación establece que: 'El Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiario de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la normativa provincial descripta en el cláusula primera, comprometiéndose a respetar derechos respectivos…. El reconocimiento de los derechos adquiridos efectuados en esta cláusula se refiere a situaciones en las que se hallaren cumplidos íntegramente los requisitos y condiciones exigidas por cada una de las disposiciones legales vigentes al momento de su reconocimiento'." "Que, citada la normativa aplicable y expuestos los hechos del caso, corresponde señalar que de la letra del Convenio anteriormente citado surge que la movilidad de las prestaciones previsionales adquiridas al amparo de las leyes provinciales vigentes a la fecha de su celebración continúa rigiéndose por las mismas, en tanto que la ley 24.241, y posteriores modificaciones, es aplicable únicamente respecto de los beneficios solicitados a partir del 1-7-96; y por ello, no procede aplicar el mecanismo previsto en el art. 7º de la ley 24.463." "Que, en consecuencia, por los fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas concluyo que no corresponde dar curso a lo solicitado." (sobre la pretensión de aplicar la movilidad Badaro, que fue rechazada) "Que las directivas de la ley 24.463, comprendiendo el tope y escala de reducción del art. 9 que en autos se impugna, son inaplicables al régimen específico creado por ley 6079 de la provincia de La Rioja, debiendo el importe del haber a practicar considerarse sin quita alguna." "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva final consignada constituye la decisión del tribunal.

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