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BALBUENA OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES para que deje sin efecto descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio y ordene la liquidación de las diferencias retenidas. El juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso, ordenó la liquidación y pago en 120 días y admitió la excepción de prescripción con costas a la vencida.

Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Ley 22.929 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Liquidacion de diferencias Jubilacion Costas a la vencida Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

BALBUENA OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama que ANSES deje de practicar descuentos arbitrarios sobre el haber previsional del actor (beneficio nro. 15-0-9514281-0, otorgado al amparo de la ley 22.929) y la restitución de las diferencias indebidamente retenidas; se impugna la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037); se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente se encontrare en la sede, practique la liquidación ordenada y ponga al pago las sumas indebidamente retenidas. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, previo al otorgamiento de su beneficio el día 30/05/2012, obtuvo Sentencia declarativa en la causa 'ALBERIONE ENRIQUE JAVIER Y OTROS c/ EN-MŞ TRABAJO E Y SS -DTO 78/94 s/ EMPLEO PUBLICO' Expte nro. 26.462/2012, en la que se declaró la inconstitucionalidad del decreto nro. 78/94, en cuanto deroga la ley 22.929 y sus modificatorias. Declarando que el régimen previsto por la ley 22.929 y sus modificatorias resulta aplicable a la actora." "En este marco, corresponde que me expida acerca de la pretensión de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 solicitada. Al respecto corresponde señalar que quien obtuvo un beneficio previsional al amparo de un régimen específico adquirió un status jubilatorio que quedó incorporado a su patrimonio como un derecho adquirido, y como tal, no puede ser modificado con posterioridad sin agravio a la garantía constitucional consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional. La jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio, por lo que quien obtuvo su jubilación al amparo del régimen especial establecido por la ley 22929 incorporó a su patrimonio un derecho adquirido resguardado por la garantía citada. Por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24463 y ordenar al organismo previsional a que deje sin efecto el descuento que por el artículo mencionado practica mensualmente sobre la jubilación de la accionante." "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: I) Hago lugar a la demanda interpuesta contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Dejar sin efecto, por lo señalado, la resolución impugnada; II) Hago lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037); III) Ordeno a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación que por la presente se ordena y ponga al pago las sumas indebidamente retenidas conforme los parámetros ut supra dispuestos. 6) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). 7) Regúlanse de honorarios..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; el bloque dispositvo es el que resuelve la causa.

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