CIRELLI LILIANA ORQUIDEA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora impugnó la denegatoria de la pensión por fallecimiento solicitada ante ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS en 30 días reevaluar la pensión tomando al causante como aportante irregular con derecho, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Cirelli Liliiana Orquídea, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reconocimiento de la pensión por fallecimiento de Carlos Alberto Martín Marchese, por no considerar acreditada la calidad de aportante regular o irregular con derecho conforme Decreto 460/99.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el término de treinta días, dictar resolución reevaluando la pensión y tomando al fallecido como aportante irregular con derecho; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
"En efecto, la naturaleza alimentaria de la prestación en juego, exige una consideración cuidadosa del objeto litigioso con el fin de que no resulten afectados los caracteres de integrales e irrenunciables reconocidos a beneficios como el solicitado."
"En el caso particular... advierto que el afiliado reúne las condiciones de aportante irregular con derecho."
El juzgador aplicó el criterio de la Corte Suprema vertido en "Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones" (06/04/10) y en "Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensiones" (07/03/06), destacando que el art. 1, inc. 3º del Decreto 460/99 permitió reducir a doce meses los aportes dentro de los últimos sesenta cuando se cumple al menos el 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común. Se tuvo en cuenta la vida laboral del causante (fallecido a los 58 años 6 meses y 4 días, con 21 años y 13 días computados administrativamente) para concluir que representaban "en sustancia el porcentaje legal de servicios" exigible de modo proporcional, y que la falta de aportes en los últimos años (no aportó desde 2006 hasta el fallecimiento el 20/06/2021) no importaba falta de solidaridad que impida el reconocimiento.
Sobre intereses: "Los intereses aplicables a las sumas adeudadas serán los de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina... desde que cada suma fue debida hasta su oportuna cancelación."
Sobre costas y honorarios: se declaró la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 en atención a la ley 27.423 y precedentes (cita: "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo" 22/7/2023), imponiéndose las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor, aplicando art. 1255 del CCyCN y la ley 21.839.
(No consta voto en disidencia; la resolución es de única firma del Juez Federal Subrogante.)
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