ESTEVARENA ROMULO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Estevarena Rómulo Guillermo, demandó a ANSES por la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y la suspensión de la movilidad previsional por la ley 27.541. El Juzgado declaró inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley 27.426, ordenó el pago de las diferencias en 120 días y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al letrado actor.
¿Quién es el actor?
Estevarena Rómulo Guillermo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto afectaría movilidades ya devengadas (aplicación retroactiva) y se impugnó la ley 27.541 y sus decretos por la suspensión temporaria de la movilidad jubilatoria; se reclamó el pago de las diferencias y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y se dispuso el pago de las diferencias emergentes en el plazo de 120 días desde que quede firme la sentencia; en cambio, no se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos impugnados (con las salvedades expuestas en los considerandos). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada de la parte actora (15% del crédito que resulte), con las previsiones sobre IVA y el mínimo por 15 UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 debiendo estarse por el periodo anterior a la normativa previa a la entrada en vigencia de la ley que se cuestiona; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con la salvedad expresada los considerandos; 4) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 5) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1.255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (arts. 6, 7 y concs., ley 21.839 -DT, 1978-689-); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA. Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27.423. En relación al letrado de la parte demandada, cumpla el mismo con lo dispuesto en el art. 2 de la ley última citada, bajo apercibimiento de tenerlo por comprendido en el supuesto de marras."
2) "Esto apunta a la perdida de movilidad por el cambio normativo cuyo efecto no es retroactivo. ... puedo calcular aritméticamente que la diferencia faltante por omisión asciende al 9,79 %. Este porcentaje debe aplicarse a partir del mes de marzo de 2018, el cual adicionado definitivamente al ajuste del 5,71 % previsto en la Res. SSS 2-E/18 arroja el incremento total que debió aplicarse por el semestre julio-diciembre/2017 ... por ello, ordeno al organismo computar un incremento equivalente al porcentaje de 15,5 % en el beneficio del reclamante en la forma descripta."
3) "Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: