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BORTOLETTO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad jubilatoria y el pago de diferencias. El juez federal subrogante hizo lugar parcialmente: declaró inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y ordenó el pago de diferencias en 120 días, pero rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Retroactividad Diferencias de pago Intereses Costas Honorarios Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Bortoletto Luis Alberto (actora/jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva (y también se impugnaron la ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609), y el pago de las diferencias de movilidad jubilatoria que resulten violatorias de derechos adquiridos; se peticionó costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente: 1) se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426, debiéndose estar al periodo anterior a dicha normativa; 2) se ordenó el pago de las diferencias emergentes por la aplicación dispuesta en el punto anterior dentro de los 120 días de firmeza; 3) no se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados (con las salvedades de los considerandos); 4) se impusieron las costas a la demandada; 5) se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas complementarias conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 debiendo estarse por el periodo anterior a la normativa previa a la entrada en vigencia de la ley que se cuestiona; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con la salvedad expresada los considerandos; 4) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 5) Regúlanse de honorarios..." "Que como lo ha sostenido la CSJN en numerosos precedentes, '...cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede “sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos”'." "Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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