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TUCCI GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión competente por fallecimiento de Daniel Alberto Domínguez, impugnando la denegatoria de ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS en 30 días reevaluar la pensión considerando al causante como aportante irregular con derecho, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios.

Pension Aportante irregular Decreto 460/99 Anses Seguridad social Moratoria Aportes Derechos previsionales Intereses decreto 941/91 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Tucci Graciela Noemí (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución de ANSeS que denegó la pensión solicitada en relación al fallecido Daniel Alberto Domínguez; se reclama el reconocimiento de la calidad de aportante (regular o irregular con derecho) conforme Decreto 460/99 y la consecuente prestación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS, en el término de treinta días, dictar la resolución reevaluando la pensión y tomando al fallecido como aportante irregular con derecho. Se impusieron las costas a la vencida (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN y la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El tema a decidir consiste en determinar si el fallecido reunía los extremos que el Decreto 460/99 exige para que la pretendiente pueda acceder al beneficio de pensión. A tales efectos, es importante recordar, en primer término, que el criterio tiene como guía lo resuelto en causa análoga por el Tribunal Supremo cuando señaló que 'cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional' (Conf. Fallos: 323:2238)." "Esto no es óbice para que tanto los pagos conjuntos de varios meses atrasados, como los pagos a través de moratoria, sean válidos para alcanzar los restantes requisitos de cantidad de años con aportes, tanto para acreditar el extremo de los treinta años, como para alcanzar el 50% del tiempo con 15 años de aportes. ... En el caso particular los servicios son insuficientes para tener por cumplidos los treinta años de servicios ... sin embargo ... advierto que el afiliado reúne las condiciones de aportante irregular con derecho." "En el particular caso de autos, Daniel Alberto Domínguez, no se hallaba aportando al sistema de seguridad social desde el año 1998 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 01/01/2019, razón por la cual los servicios computados no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos al deceso, tal como lo exige el art. 1, inc. 3 antes citado, no obstante lo cual, en atención a los aportes realizados durante su vida laboral, no cabe imputarle falta de solidaridad. (Fallos: 329:576). Merece una ponderación especial la situación del causante. En efecto, como surge de las constancias de autos se trata de una persona que aportó al sistema de la seguridad social durante la mayor parte de su vida activa y que el hecho de encontrarse desempleado ... no puede redundar en su contra."
- Intereses y costas: Se aplicarán intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA según art. 10 del Decreto 941/91 desde cada suma adeudada hasta su cancelación. Respecto de costas y honorarios, se declaró aplicable lo dispuesto por la ley 27.423 (costas a la vencida) y se reguló el honorario de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito, aplicando el art. 1255 CCyCN y referencias a la ley 21.839 y 27.423.
- Disidencias: No registra votos en disidencia en el dispositivo final.

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