ZABALA MODESTA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó que ANSES abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado junto con retroactivos e intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 2 hizo lugar a la acción, ordenó el pago de la diferencia y retroactivos con intereses, admitió parcialmente la prescripción conforme al Considerando V y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zabala Modesta Susana (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que ANSES abone la diferencia mensual entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por ley, además de las sumas retroactivas adeudadas y sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción y se ordenó a ANSES que abone a la actora, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del Considerando V; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme a los parámetros indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El art. 125 de la Ley Nº 24241 (t.o. Ley Nº 26.222) dispone la obligación del Estado de garantizar '…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.'"
"De la aplicación de estos principios y de la reglamentación que las leyes hacen del ejercicio de los mismos, así como del faro rector que constituye el objeto de la seguridad social, esto es, suplir las carencias provocadas por las contingencias sociales, entendidas como aquellos acontecimientos futuros e inciertos que afectan la capacidad de ganancia del trabajador, de lo que se desprende su carácter subsidiario o supletorio, surgen las pautas para la interpretación de casos como el de autos."
"En mérito a las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, ordenando al Anses que abone a la actora la diferencia entre lo que percibe en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal vigente en igualdad de condiciones con los beneficiarios del régimen previsional público, en los términos del art. 46 de la Ley Nº 26.198 y con las eventuales modificaciones que sufra el mismo."
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo ... que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 Dec. 941/91)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es el acuerdo que manda la decisión.
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