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MAYORGA LAURA MARLENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSES por recalculo y movilidad de renta vitalicia previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial, actualizarlo con la movilidad determinada y abonar las diferencias e intereses dentro de 120 días desde la sentencia firme.

Anses Renta vitalicia previsional Recalculo haber inicial Movilidad previsional Intereses Prescripcion Haber maximo Ley 24.241 Ley 26.417 Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAYORGA LAURA MARLENE (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste del haber previsional (pensión directa y renta vitalicia previsional), recalculo del haber inicial por actualización de remuneraciones, aplicación de movilidad y pago de diferencias retroactivas; plus planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas (con intereses y atendiendo la regulación sobre prescripción). Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios (15% del crédito resultante para el letrado de la parte actora). (La decisión reproduce textualmente lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "En virtud de lo expuesto, y conforme lo solicitado por la parte actora, corresponde ordenar a la demandada que efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por ésta en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al valor inicial de la misma, en lo pertinente, de la movilidad reconocida en el precedente Badaro (fallos 329:3089 y 330:4866) y de los porcentajes previstos por el art. 45 de la ley 26.198, en los decretos 1346/07 y 279/08 y en la ley 26.417, quedando a cargo de la demandada el pago de las diferencias que surjan de dicho cálculo. A los efectos de la liquidación de las sumas retroactivas devengadas, deberá considerarse las sumas percibidas en concepto de RVP como pago a cuenta." "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017." "Respecto al haber máximo legal contenido en el art. 9 inc. 3ro. de la ley 24.463, queda claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino es el “quantum” del mismo y en este entendimiento, debo valorar el tope del haber máximo establecido por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, y fijado en $ 3.100. Encuentro sobre esta línea de análisis, que al momento de su implementación
- en marzo de 1995-, este valor representaba el 82% de la remuneración máxima imponible vigente al momento de su implementación. Su cuantía, rigió desde dicha fecha hasta mayo de 2006, y la ley 24.463, así como no estableció forma de movilidad para los haberes, tampoco la fijó respecto de los haberes máximos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión que prevalece.

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