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GARBINI ANTONIO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional asignado por la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial en 120 días desde la firmeza y actualizar y pagar las diferencias con la movilidad e intereses conforme a los lineamientos del fallo.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARBINI ANTONIO VICENTE (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidades relativas a topes y reglas de cálculo, y pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, en un plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo y abonar los haberes actualizados dentro del plazo señalado; computar acreencias retroactivas con los intereses fijados y atender la cuestión de prescripción según lo resuelto. Se regulan costas a la vencida y honorarios por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." 3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." 4) Sobre intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 5) Sobre inconstitucionalidad de normativa reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y la declaro inconstitucional en este acto." (referencia al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09) 6) Sobre topes y análisis actuarial: "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto remitido.

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