BAYON JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas conexas. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recomponer en los términos fijados y regularizó costas y honorarios (costas a la ANSeS; honorarios del 15% conforme art.1255 CCyCN).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bayon José Antonio (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes y metodología de cálculo, y condena al pago de las diferencias resultantes; reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes cuestionados, y se ordenó a la ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; costas a la ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde) y demás precisiones. (Ver parte resolutiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Creo necesario hacer mención a lo que señala el precedente 'Lavecchia, Roberto c.ANSeS s. Reajustes Varios'... De este, se desprende la vinculación del bono del decreto, con pérdida en la movilidad jubilatoria frente al cambio de sistema... puedo calcular aritméticamente que la diferencia faltante por omisión asciende al 9,86%... debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes..."
"Por ello y levantada la suspensión, dispongo que el Organismo debe aplicar al haber de Enero 2021 – que es base de cálculo para la nueva movilidad consagrada en la ley 27.609– la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto."
Sobre la inconstitucionalidad de reglamentación: "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre la Prestación Compensatoria (PC) y confiscatoriedad: "Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…la merma del haber resulta confiscatoria... circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
Intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Costas y honorarios: "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... Regúlanse de honorarios... por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este fallo; la parte resolutiva es unitaria y dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 (firmado por el Dr. Germán Pablo Zenobi).
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