BELLUSCHI SUSANA BEATRIZ c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó que se incorporen a su haber de retiro los suplementos creados por el Decreto 2140/13. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional–Ministerio de Seguridad–Caja de Retiros de la Policía Federal a redeterminar, liquidar y abonar las diferencias con carácter remunerativo y bonificable.
¿Quién es el actor?
Belluschi Susana Beatriz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Petición de inclusión en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 2140/13 (y concordantes/ampliatorios/modificatorios), pago de diferencias retroactivas con más sus intereses, y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a redeterminar, liquidar y abonar el haber de retiro de la actora incluyendo los suplementos previstos por los Decretos 2140/13 y concordantes con carácter remunerativo y bonificable (siempre que no hubiera pronunciamiento judicial previo), en un plazo de 90 días; a acreditar la incorporación a la previsión presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que de los informes obrantes en los autos: 'POSSIDONI LUIS ANTONIO Y OTROS C/CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICÍA FEDERAL S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' EXPTE. Nº87887/14... surge que la totalidad del personal policial en actividad percibe al menos uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones, pese al carácter particular que pretende asignárseles."
"La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que '…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales…'... que igualmente esclarecedor del carácter salarial de los conceptos en cuestión, resulta el hecho de que se pagan al personal en cantidades proporcionales a la situación escalafonaria..."
"Por lo tanto, estimo que le asiste razón a la parte actora, debiendo ordenarse la inclusión y liquidación de los conceptos debatidos, con carácter remunerativo y bonificable."
Sobre prescripción: "Con relación al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiere transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza suscripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: