VAZQUEZ ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y recálculo de haberes previsionales por denegatoria administrativa. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inválido el cálculo del haber inicial de PC y PAP, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
ROBERTO VAZQUEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (incluyendo PBU, PC y PAP), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP). Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que resulta también abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 por no superar el haber máximo a la fecha de cese."
"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
"La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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