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VAZQUEZ ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste y recálculo de haberes previsionales por denegatoria administrativa. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inválido el cálculo del haber inicial de PC y PAP, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días.

1. reajustes previsionales 2. pbu 3. prestacion compensatoria (pc) 4. prestacion adicional por permanencia (pap) 5. anses 6. liquidacion retroactiva 7. intereses (tasa pasiva bcra) 8. ley 24.241 / ley 27.609 9. inconstitucionalidad (objecion declarada abstracta) 10. costas y honorarios


¿Quién es el actor?

ROBERTO VAZQUEZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (incluyendo PBU, PC y PAP), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP). Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que resulta también abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 por no superar el haber máximo a la fecha de cese." "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)." "La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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