Incidente Nº 4 - ACTOR: FUGLISTALER, LUIS ALBERTO Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL s/INC APELACION
Incidentes de apelación sobre regulación de honorarios en causa por reajuste de haberes: la Cámara Federal de Resistencia rechazó el agravio del organismo demandado y, en cambio, hizo lugar al recurso del letrado de los actores, revocando la regulación de primera instancia y fijando los honorarios en 10,41 UMA (patrocinio) y 4,16 UMA (apoderamiento), con expresión en pesos. La decisión se fundó en la corrección de la base regulatoria ($2.991.662,11), la aplicación del art. 21 de la Ley N° 27.423 y el reconocimiento del doble carácter del profesional.
¿Quién es el actor?
FUGLISTALER, Luis Alberto y otros (representados por el Dr. Juan Alberto Manuel Liva).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional (y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal como recurrente en la instancia).
- Objeto de la demanda/incidente: Revisión de la regulación de honorarios profesionales (liquidaciones por reajuste de haberes) y regulación diferida por actuación ante la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el organismo demandado y se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora, revocando la regulación dispuesta el 28/05/2025 y modificando los honorarios regulados en primera instancia, fijándolos en 10,41 UMA ($788.963,49) como patrocinante y 4,16 UMA ($315.282,24) como apoderado; además se regularon honorarios diferidos por la actuación en la alzada en 2,99 UMA ($227.170,56) como patrocinante y 1,19 UMA ($90.868,22) como apoderado. Se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo en consideración os antecedentes de la causa, advertimos que obran en autos las planillas complementarias agregadas a fs. 140/143 correspondientes al actor Mario Antonio Trinidad, por la suma de $ 219.051,42, las que sumadas a las planillas correspondientes a los restantes actores de la causa -las cuales arrojan la suma total de $ 2.772.610,79-, todas ellas consentidas por los actores y aprobadas en su totalidad por la jueza de grado a fs. 146 del 28 de mayo de 2025, se obtiene un monto total de $ 2.991.662,11, el cual se toma como base regulatoria a los fines del control practicado por la magistrada de anterior instancia, por lo que dejamos establecido desde ya que asiste razón al Dr. Liva cuando señala el error en la base económica utilizada para regular."
"Partiendo de lo expuesto, cabe señalar que el modo correcto de aplicar la escala del art. 21 es el siguiente; procede formar la base correcta de $2.991.662,11 equivalente a 42,30 UMA (al momento de la regulación cuestionada), que se encuadra en la segunda escala:
- Máximo de la escala anterior: 15 UMA x 33%= 4,95 UMA. -Excedente: 42,30 (base)
- 15 (máximo escala anterior) = 27,30 UMA, sobre lo cual aplicamos el 20% del rango porcentual previsto = 5.46 UMA. Realizada la suma pertinente, el total de honorarios correspondiente al Dr. Liva como patrocinante de los actores en primera instancia, asciende a 10,41 UMA. Asimismo, considerando que dicho profesional ha actuado en el doble carácter, a dicha suma corresponde adicionar el apoderamiento previsto en el art. 20 de la ley arancelaria (40%), lo que arroja la suma de 4,16 UMA, arrojando una suma total (patrocino + apoderamiento), de 14,57 UMA a favor de aquél por su actuación profesional."
"Efectuado dicho cálculo a través de la página https://consejo.jusbaires.gob.ar/servicios/calculo-de-interes, arroja el monto actualizado de $3.047.223,36 sobre el que corresponde aplicar en esta instancia lo dispuesto por los arts. 16, 21 y 30 de la Ley N° 27.423 vigente a la fecha en que se efectuó la labor profesional. Así, siguiendo la lógica del cálculo determinado precedentemente (punto 3), y aplicando las pautas establecidas en el art. 30 L.A., el que establece que los honorarios se regularán entre el 30% y el 35% de los que se fijen para primera instancia (aquí consideramos aplicable el 30%), procede regularlos en las sumas que se determinan en la parte resolutiva, también por su actuación en el doble carácter. A los efectos de las regulaciones se tendrá en cuenta el valor actual de la UMA ($75.789 conforme Resolución SGA N° 1860/2025 de la CSJN)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la nota final indica que la resolución fue dictada por las Juezas de Cámara que constituyen la mayoría absoluta.
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