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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DUARTE BORDON, CESAR ROLANDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

Juicio abreviado por contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa contra Duarte Bordón y Schoffen. El Tribunal Oral Federal de Posadas declaró admisible el procedimiento y condenó a Cesar Rolando Duarte Bordón a 4 años y 6 meses de prisión y a Javier Alejandro Schoffen a 2 años y 3 meses de prisión de ejecución condicional, imponiendo reglas de conducta y medidas complementarias.

Contrabando Estupefacientes Marihuana Intento/gradode tentativa Juicio abreviado Condena Pena privativa de libertad Ejecucion condicional Decomiso Destruccion por incineracion


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (interviene la Sra. Fiscal General Dra. Vivian Andrea Barbosa).
- Demandados/imputados: Cesar Rolando Duarte Bordón (CI paraguaya N° 6.670.273) y Javier Alejandro Schoffen (DNI N° 33.357.072).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por la presunta comisión del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado, en grado de tentativa, por ingreso de marihuana desde Paraguay por lugar no habilitado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y se condenó a Cesar Rolando Duarte Bordón como autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado en grado de tentativa a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; y se condenó a Javier Alejandro Schoffen como partícipe secundario a la pena de dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional y costas. Se impusieron reglas de conducta a Schoffen por dos años, se dispuso destrucción por incineración de las muestras y soportes informáticos, restitución del teléfono a Duarte Bordón al recuperar la libertad, decomiso del bote, comunicación a ARCA y al Consulado del Paraguay y otras medidas complementarias y administrativas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La presente causa tiene inicio el día 23 de julio de 2024, siendo aproximadamente las 19:40 horas, oportunidad en que miembros de la Prefectura Libertador General San Martin de Prefectura Naval Argentina, realizaban tareas de observación para prevención y represión de hechos ilícitos, desplazados a la altura del kilómetro 1738,5 de la margen izquierda del río Paraná cuando observaron el cruce transversal de una embarcación precaria de madera con propulsión a remos, cargada con aparentes bultos, con ocupantes a bordo, desde la República de Paraguay hacia costa argentina (kilómetro 1738 del “Arroyo León”)... En el lugar, se constató la existencia de dieciocho (18) bultos rectangulares dispersos por la ribera y uno (1) en el interior de la embarcación, dando un total de diecinueve (19) cajas de cartón, conteniendo 478 panes con un peso total de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN KILOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA GRAMOS (381,880kg ) de presunta sustancia estupefaciente. Por ello, se procedió a realizar el correspondiente narcotest, ante la presencia de dos testigos hábiles requeridos al efecto, dando resultado positivo para cannabis sativa (marihuana)." "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal... Por todo lo expuesto me permite calificar el hecho y accionar antijurídico de Duarte Bordón, como autor y en cuanto a Schoffen como partícipe secundario, ambos penalmente responsables del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado en grado de tentativa..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución corresponde al juez unipersonal que dictó la sentencia.

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