VON STEIGER, HECTOR RUBEN c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción contencioso administrativa contra el Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional por cuestiones vinculadas al mismo objeto procesal; la apelación de Gendarmería contra la regulación de honorarios fue rechazada y la Cámara confirmó la regulación de $707.090 equivalente a 10 UMA. La Cámara fundamentó la confirmación en la preclusión procesal para plantear la litispendencia y en la protección de los derechos alimentarios de la profesional, imponiendo además las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
VON STEIGER, HECTOR RUBÉN.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina.
- Objeto de la demanda: expediente contencioso administrativo (varios) referido a reclamos del actor; en este tramo se discute la regulación de honorarios profesionales de la apoderada del actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería Nacional el 02/06/2025 y, consecuentemente, se confirmaron los honorarios regulados a la Dra. Adriana Spinelli por la resolución de fecha 26/05/2025 (por $707.090 equivalente a 10 UMA). Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, ante lo alegado, debe tenerse especialmente en cuenta que la demandada -en su caso
- debió interponer la excepción de litispendencia al contestar la demanda, articulación procesal que no hizo en el momento oportuno, a pesar que el servicio cuenta con la información necesaria con la nómina de actores y el objeto de los juicios en su contra.
De ese modo, ha operado la preclusión procesal para plantearlo, la que se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal y resulta, normalmente, de tres situaciones diferentes: a) por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otro; y c) por haber ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad -consumación propiamente dicha
- (Couture Eduardo, 'Fundamentos del derecho procesal civil', Editorial Depalma, 1997, pág. 194, parágr. 121 y sgtes.; Palacio Lino E., 'Derecho Procesal Civil', Editorial Abeledo-Perrot, 1994, T° I, pág. 280, c).
En tal sentido, el más Alto Tribunal tiene establecido, además, que el efecto propio de la preclusión es impedir que se traten nuevamente cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita en el juicio o fuera de él, y que se rehabiliten facultades cuyo ejercicio se agotó por extinción, pérdida o consumación (C.S.J.N., Fallos 296:643; 320:1670, entre otros; id. Esta Sala L.526.121 del 15/5/2009 entre muchos otros), lo que además también implica la garantía del derecho de defensa en juicio de la contraparte, para oponerse a las cuestiones que pudiera plantearse en la causa.
Por ello, considerando que la condena en costas a GNA se encuentra firme, no puede ahora manifestar una cuestión que afecta derechos alimentarios de la profesional, quien actuó de buena fe a lo largo de todo un proceso, sin oposición alguna, defendiendo derechos de la parte, sin perjuicio de que -eventualmente
- GNA podría (por la vía y/o acción que considere pertinente) intentar restitución de los montos y/o perjuicios sufridos contra quien resulte responsable.
Del análisis efectuado, concluimos en que es procedente la regulación de honorarios realizados por la jueza, por lo que procede su confirmación y, en consecuencia, el rechazo del recurso planteado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución aclara que fue dictada por las Sras. Juezas de Cámara que constituyen la mayoría absoluta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: