MALINVERNO, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Ana María Malinverno contra ANSES y AFIP por descuentos por impuesto a las ganancias y topes legales sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de la demandada y confirmó la acción de amparo, declarando inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 en la medida en que la merma supere el 15% del haber y disponiendo costas a la vencida y honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Ana María Malinverno.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por descuentos en el haber previsional en concepto de impuesto a las ganancias y aplicación de topes del art. 9 Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y se confirmó la acción de amparo; se impusieron las costas a la vencida (art. 14 Ley 16.986) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se fije en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Es así que, en este caso será inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 en la medida que, de la liquidación ordenada en la sentencia, surja una diferencia que supere el 15% del haber liquidado."
"Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha afirmado que una moderna concepción del proceso exige poner el acento en el valor eficacia de la función jurisdiccional y en el carácter instrumental de las normas procesales, pues su finalidad radica en hacer efectivos los derechos sustanciales requeridos de protección (CSJN, in re “Pardo, Héctor Paulino y otro c/ Di Césare, Luis Alberto y otro s/ art. 250 del C.P.C.”, de fecha 6/12/11)."
"En virtud de los motivos desplegados, las costas de la primera y de esta segunda instancia deben ser impuestas a la parte demandada vencida."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: