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AVELLANEDA, LAURA ROSANNA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto sobre el haber jubilatorio y ordenó la restitución de los descuentos.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Retroactivos Exencion Anses Costas Honorarios Camara federal de mendoza Ley 20.628


¿Quién es el actor?

AVELLANEDA, LAURA ROSANNA.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, el cese de la retención y la restitución de los descuentos practicados, incluidos los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia, con actualización al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Considera esta Sala que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por ARCA, por las razones que se expondrán." "En lo que respecta a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes. Ya que, en definitiva, un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando de ser nunca 'haber previsional'; dando a entender así que las mismas se encuentran incluidas en el artículo 78 inciso b), no haciendo caso a la especificidad de lo propuesto por el artículo 20, como bien advierte el a-quo." "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "Por otra parte, advierte que el articulo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias, como bien se especificó en el considerando previo."
- Jurisprudencia citada (transcripción relevante): "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..." (Cita de la causa CALDERALE LEONARDO GUALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS, 16/05/2017). "En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible." (Cita de DI LORENZO, CARLOS FELIZ C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS, 06/10/2020).
- Disidencias: Los tres votos (Dr. Castiñeira de Dios, Dr. Pérez Curci y Dr. Pizarro) adhieren y la decisión es unánime en el resultado; no se registra disidencia en la parte dispositiva.

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