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ACOSTA, HECTOR EDUARDO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor Héctor Eduardo Acosta promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación del coeficiente de bonificación por zonas patagónicas y el pago de las sumas retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en grado.

Recurso de apelacion Contencioso administrativo Bonificacion patagonica Ley 19.485 Decreto 1472/08 Retroactivos Costas Honorarios Caja de retiros policia federal Prescripcion


¿Quién es el actor?

Héctor Eduardo Acosta.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual del actor del coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y Decreto 1472/08, con pago de las sumas retroactivas que correspondan por el período no prescripto, y la liquidación de las sumas pertinentes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 39/41 en todo en cuanto fue materia de apelación; condenó en costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal subrogante de esta ciudad hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. Hector Eduardo Acosta, contra el ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD
- y LA CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL; y ordenó que se incorpore al haber mensual del actor, el coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08, conforme considerandos II) y III) con más las sumas retroactivas que resulten por el término no prescripto (art. 2562 inc. c) del Cód. Civil) a contar desde la fecha de interposición de la demanda, originado en el reajuste con más sus intereses, conforme considerando IV). Asimismo, condenó a las demandadas al pago de las sumas que resulten de la liquidación dispuesta en autos. Por último, impuspo las costas del juicio a la demandada vencida (art 68 CPCC)y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación aprobada en autos." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos: el Dr. Aldo E. Suárez dictó el voto principal; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente. No consta disidencia.

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