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VERGARA, SERGIO DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEF. - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demandantes contra el Estado Nacional reclamaron remuneratividad de suplementos y adicionales; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia en cuanto al plazo de prescripción, ordenando pagar las diferencias desde la entrada en vigencia del Decreto 1305/12. La Cámara fundamentó la decisión en la aplicación del art. 2537 del CCyC y en que la demanda fue interpuesta el 29/08/2016, por lo que corresponde plazo quinquenal vigente al inicio del cómputo.

Apela?cion Prescripcio?n Art. 2537 ccyc Decreto 1305/12 Remuneratividad Fuerza aerea Retroactivos Estado nacional Costas Demanda colectiva

Actor: Vergara, Sergio Daniel y otros (representados por Dr. Félix Eduardo Juárez). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea. Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos, asignaciones y adicional transitorio creados por los Decretos 1305/12, 245/13, 855/13 y 614/14 tengan carácter remunerativo y bonificable, con liquidación retroactiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal hizo lugar a la apelación, revocó la parte de la sentencia de primera instancia referida al plazo de prescripción y ordenó que las diferencias que surjan de la liquidación se abonen a los demandantes desde la entrada en vigencia del Decreto 1305/12. No se impusieron costas de Alzada por no haber intervenido la parte contraria. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "De ese modo, con el objeto de organizar la eficacia en el tiempo de las nuevas normas de prescripción, incorporó el Código Civil y Comercial el art. 2537 que dispone que 'los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior' y establece que, 'sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley. En cuyo caso se mantiene el de la ley anterior'."
- "En ese marco, cabe resaltar que se reconoce la ultraactividad de la ley derogada siempre que el plazo de prescripción se encuentre en curso -es decir, que se haya iniciado-, y que el mismo finalice antes del que hubiera correspondido de aplicarse la nueva ley, computado este último a partir de la entrada en vigencia de la misma, en el caso de la ley 26.994, el 1º de agosto de 2015."
- "En razón de ello, habiendo sido interpuesta la demanda el 29/08/2016, resulta de aplicación el plazo quinquenal de prescripción, debiendo abonarse los retroactivos a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1305/12." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto principal.

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