MOREL, RAMON c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Morel demandó al Estado Nacional y a la Caja de Retiros por la elevación del aporte del 8% al 11% por el decreto Nº 679/97 y solicitó reintegros. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó el cese del descuento y el reintegro de las sumas descontadas en exceso con intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Ramón Morel, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 por haber incrementado del 8% al 11% el aporte sobre el haber mensual previsto por la ley 22.788; pago de reintegros por los descuentos en exceso; actualización e intereses; extensión temporal de la declaración para cuando el actor resulte jubilado; y no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 11% y la regularización del aporte conforme la ley 22.788 a cargo del Estado Nacional —Gendarmería Nacional como agente de retención—, a partir del mes siguiente en que la sentencia quede firme; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas equivalentes al 3% descontado en exceso por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva del BCRA desde cada descuento hasta el pago, y dicha liquidación deberá realizarse en 30 días previa previsión presupuestaria; se impusieron las costas a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta existiendo liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en el lenguaje del tribunal):
"La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Pino” (Fallos: 344:2690), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regule cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10)."
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri' ... y 'Martinez' ..., en donde se realiza que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
"Desde el año 2018, con el dictado del decreto Nº 760/18, Gendarmería Nacional es un mero agente de retención y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal centralizó la administración de los recursos resultantes de los aportes previsionales ... En función de lo manifestado ... es el Estado Nacional por intermedio de Gendarmería Nacional quien deberá arbitrar los mecanismos para readecuar el porcentaje de descuento ... a partir de la liquidación correspondiente al mes subsiguiente en que la sentencia definitiva quede firme."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: