RAMOS, HUGO RAFAEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamaron jubilados de Gendarmería la devolución y ajuste por descuentos aplicados conforme al decreto 679/97 y la aplicación del aporte según ley 22.788. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 en lo cuestionado y confirmó la restitución de las sumas descontadas, con costas a las demandadas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Hugo Rafael Ramos (y otros, actores del expediente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del decreto 679/97 que incrementó el aporte previsional del 8% al 11% (o aplicó un descuento del 3% en exceso), solicitándose la declaración de inconstitucionalidad, el cese del descuento y el reintegro de las sumas descontadas en exceso conforme a la ley 22.788, más intereses, y la regularización de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 83/91 en todo lo que fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a las demandadas vencidas y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en un 30% de lo establecido en la instancia de grado. (Con ello se mantiene la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 en lo cuestionado, ordenó el cese del descuento y la restitución de lo descontado con la forma de cálculo y plazos establecidos en la sentencia original.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V. Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva referidos al fondo de la cuestión, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas..."
"VI.
- Trataré en consecuencia la crítica que no fue incluida en el precedente antes citado, referida a al plazo de 30 días fijado para el cumplimiento de la condena, agravio que no se ajusta a los términos del pronunciamiento dictado; en cuyo punto resolutorio tercero quedó asentado que el término allí previsto debía ser observado 'previa [asignación] presupuestaria', lo que no deja lugar a dudas acerca de la aplicabilidad de una norma que -por lo demás
- debe ser observada en forma automática por ser de orden público."
"VII.
- Por último, en lo que atañe a la imposición de costas, cabe precisar que los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello... En virtud de ello, no encontrando mérito alguno para apartarnos del principio general, y dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- Votos en disidencia: ninguno relevante, el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez; no se registran disidencias en la parte resolutiva.
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