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GARCIA PEREZ, HILDA MONICA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por suplementos retributivos (Ley 19.485 y suplemento “Antigüedad en el Servicio”). La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto concedió el coeficiente de bonificación previsto por la Ley 19.485 con retroactividad de dos años y rechazó el suplemento por antigüedad; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% en alzada.

Caja de retiros Ley 19.485 Bonificacion Retroactividad dos anos Suplemento antiguedad en el servicio Costas Honorarios 30% Recurso de apelacion Sentencia confirmada Precedentes fcr 17385/2019.


¿Quién es el actor?

Hilda García Pérez.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de inclusión del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 en los haberes de retiro/pensión (y diferencias con retroactividad), y pedido del suplemento “Antigüedad en el Servicio”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 60 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió parcialmente la demanda deducida por la Sra. Hilda García Pérez y en consecuencia, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a abonar en los haberes de retiro/pensión de la actora -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley."
- "Por otro lado, rechazó la acción respecto del Suplemento 'Antigüedad en el Servicio', conforme a lo expuesto en el considerando II."
- "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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