Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: ARCE, CLAUDIA CAROLINA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno para imputada por comercio de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó a la imputada a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo en modalidad de prisión domiciliaria y multa de 45 unidades fijas. El juez consideró acreditada la materialidad y autoría por las constancias aportadas, justificó la modalidad domiciliaria por el interés superior de la niña a cargo y autorizó el decomiso del dinero y celulares, así como la destrucción de las drogas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante en audiencia).
- Demandado / Imputada: Claudia Carolina Arce Palma (DNI 28.181.062).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre la representación fiscal, la defensa y la imputada, por hechos encuadrados en la Ley 23.737 (comercio de estupefacientes).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Claudia Carolina Arce Palma a cuatro (4) años de prisión efectiva, bajo la modalidad de prisión domiciliaria, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se dispuso prohibición de salir del país; control de la prisión domiciliaria por DECAEP; designación de persona referente; autorización de salidas por salud; destrucción de la sustancia estupefaciente; decomiso del dinero y celulares secuestrados; y se dejó constancia de la conformidad del fiscal revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 del CPPF. (La decisión coincide íntegramente con los términos del acuerdo homologado en audiencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "III.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del CPPF, se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF:" (seguido por el dispositio).
2) "En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos por la representante del Ministerio Publico Fiscal; fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Claudia Carolina Arce Palma. ... Por ende, resulta probado que el día 11 de abril pasado, Claudia Carolina Arce Palma comercializó sustancias estupefacientes en perjuicio de un hombre con quien previamente se entrevistó, en la puerta del inmueble que posteriormente fuera allanado, sito en calle Félix Yobén 167, Rivadavia, Mendoza."
3) "VI.
- Alcanzada esta instancia de la exposición, resulta apropiado examinar si la pena acordada por las partes en el marco del acuerdo celebrado resulta razonable y justa. ... considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 años de prisión efectiva que deberá cumplir bajo la modalidad de prisión domiciliaria y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue adoptada por el juez que homologa el acuerdo.
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