Incidente Nº 8 - QUERELLANTE: BAIGORRIA, SARA ESTHER IMPUTADO: GORDILLO, ALBERTO NARCISO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La Defensa Pública apeló el rechazo del pedido de prisión domiciliaria fundada en razones humanitarias y estado de salud. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso, revocó la resolución de fecha 01/08/2025 y dispuso la prisión domiciliaria de Alberto Narciso Gordillo con medidas de monitoreo y sujeción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial de Alberto Narciso Gordillo, en representación del imputado, interpuso recurso de apelación.
Demandado: Contra la resolución del Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza que negó la prisión domiciliaria.
Objeto: Se solicita la concesión de prisión domiciliaria en favor de Alberto Narciso Gordillo en virtud del art. 10 inc. a) y d) del Código Penal y art. 32 incs. a) y d) de la Ley 24.660, por razones etarias (71 años) y problemas de salud.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución del a quo de fecha 01/08/2025 y dispuso la prisión domiciliaria de Alberto Narciso Gordillo en su domicilio actual, con medidas asegurativas (monitoreo electrónico previo a la efectivización, acta de compromiso de no vincularse con personas relacionadas, prohibición de salir de la provincia de Mendoza sin autorización, retención de documentos de viaje, lista de personas autorizadas a concurrir al domicilio, guardador/a y supervisión quincenal), las cuales deberán instrumentarse por la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) “Así las cosas, se estima que las circunstancias alegadas e incorporadas al presente incidente habilitan a acceder al pedido de prisión domiciliaria, toda vez que el imputado no sólo tiene 71 años (surge de su declaración indagatoria que nació el 10/02/1954), sino que, además, padece problemas de salud de cierta gravedad que, a nuestro modo de ver, no podrían ser adecuadamente tratados y controlados en el Complejo Penitenciario Federal N° VI.”
2) “Surge del informe de la Dra. Evelin Abalsa de fecha 25/07/2025 (médica del Complejo Penitenciario Federal N° VI), lo siguiente: ‘Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al interno anteriormente mencionado quien presenta el diagnóstico de HTA en tratamiento médico y seguimiento por el área de cardiología. Se menciona que dicha patología SI puede ser tratada y seguida por medico de este HPC. La evaluación por parte de cardiología será tramitada a hospital extramuros, teniendo presente que dichos turnos suelen presentar demoras de público conocimiento. Aun así se hace saber que ante cualquier eventualidad (urgencia/emergencia) este servicio médico cuenta con personal de guardia las 24 hs del día, y ante situaciones que revistan gravedad se procederá al traslado a hospital extramuros. Es menester señalar que la patología que el interno presenta es de carácter CRONICO Y EVOLUTIVO, por tanto a pesar del tratamiento correcto y el seguimiento, puede suscitar complicaciones propias de su evolución’.”
3) “Bajo este derrotero, de acuerdo al principio de humanidad, la prohibición de trato cruel, inhumano o degradante, la evitación de restricciones de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar, la protección de la integridad física y psíquica del detenido (arts. 18 de la CN; 5.1 y 5.2 de la CADH; 10.1 del PIDCyP; y 25 in fine de la DADDH) y conforme a las obligaciones asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores la cual goza de jerarquía constitucional … estimamos que en el caso bajo examen se verifican razones atendibles y suficientes (requisito etario y graves problemas de salud) que tornan humanamente indispensable que Gordillo cumpla prisión preventiva en modalidad domiciliaria.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo; la decisión adoptada es la que consta por mayoría en la parte resolutiva.
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