Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PALACIO, GUSTAVO FRANCO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado y condenado por tenencia de estupefacientes. El Juzgado Federal de San Luis homologó el acuerdo pleno, formalizó la acusación por art. 14 primer apartado de la Ley 23.737 y condenó a Gustavo Franco Palacio a 3 años de prisión en suspenso, multa de 15 unidades fijas, costas y obligaciones accesorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de San Luis).
Demandado: Gustavo Franco Palacio (DNI 43.689.896).
Objeto: Formalización de la acusación y homologación de un acuerdo pleno respecto de hechos de tenencia de sustancia estupefaciente, con cambio de calificación al art. 14 primer apartado de la Ley 23.737, y la imposición de pena y medidas accesorias.
Decisión: Se formalizó la acusación con modificación de la calificación legal, se homologó el acuerdo arribado en audiencia, se condenó a Gustavo Franco Palacio a tres (03) años de prisión en suspenso, multa de 15 unidades fijas y costas por ser autor del delito reprimido por el art. 14 apartado primero de la Ley 23.737, con las obligaciones del art. 27 bis (fijar residencia, abstenerse de usar estupefacientes/abuso de alcohol, tareas comunitarias de 4 horas mensuales por 1 año), se ordenó la libertad del imputado (con comunicaciones por Fiscalía), la destrucción del tóxico incautado y la devolución de los teléfonos, y se remitió legajo de ejecución a OFIJU San Luis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En base a lo anterior, y escuchadas las partes, quienes prestaron el consentimiento a tenor de la nueva calificación legal, teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del nuevo acuerdo referido, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de conformidad a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, como suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertido por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado, y su consecuente responsabilidad penal."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida;"
(No existen votos en disidencia en la sentencia; la resolución es la que figura en el bloque dispositivo final.)
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