DI SOCIO, JUAN MANUEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Juan Manuel Di Socio para obtener su reincorporación y el cobro de sueldos caídos por desvinculación administrativa. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 26 del CCT 305/98 E y ordenó la reincorporación, con costas a cargo de ANSES y regulación de honorarios en 20 UMA (grado) y 6 UMA (alzada).
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Di Socio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la reincorporación al puesto de trabajo, el pago de sueldos caídos y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 E en cuanto permitiría el despido sin causa de empleados públicos.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenando la reincorporación del actor a su cargo concursado, con costas a cargo de la demandada; además se confirmaron los honorarios de grado en favor de la Dra. Fernanda Crespo por 20 UMA ($1.515.780, según Res. SGA 1860/2025 CSJN) y se regularon honorarios de Alzada por 6 UMA ($454.734), más aportes de ley e IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original):
"En efecto, atento que existe una posible vulneración de derechos constitucionales en juego por parte del organismo estatal, resulta viable la apertura de esta vía excepcional, a los fines de obtener la tutela de los derechos que el actor considera quebrantados. Motivo por el cual, corresponde rechazar el agravio expresado por la demandada relacionado con la falta de idoneidad de la vía elegida."
"El actor se sometió a un mecanismo de selección propuesto por el organismo demandado 'a los fines de incorporarse a la planta permanente' y, cumplido tal procedimiento, el actor es merecedor de la garantía de la estabilidad que prevé el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"En razón de ello y por los argumentos aquí vertidos, considero que no existen motivos para apartarse de lo dispuesto en la sentencia de origen, en tanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 inciso 'c' del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 por vulnerar la garantía de estabilidad que, en el presente caso, cuenta el actor."
- Disidencia: No existieron votos en disidencia; ambos jueces (Vallefín y Lemos Arias) se adhirieron a la solución propuesta.
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