PIZARRO, JUAN DE DIOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado contra ANSeS por reajustes y recalculo del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la aplicación del índice ISBIC para la determinación del haber inicial, la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de decretos y resoluciones impugnados.
¿Quién es el actor?
PIZARRO, JUAN DE DIOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculo del haber inicial jubilatorio (aplicación de índices para actualización de remuneraciones); actualización de la Pensión Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de normas (Decreto 807/16, Resolución ANSeS 56/2018, Resolución SSS 1/2018, y discusión sobre artículos de la ley 27.426 y decretos de emergencia 163/20 y 495/20); asimilación o no del retroactivo al impuesto a las ganancias; impugnación de topes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia. Se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos allí decididos (aplicación del ISBIC para el haber inicial; actualización de la PBU según lo ordenado; declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas administrativas y decretos indicados; exclusión del retroactivo del impuesto a las ganancias en el caso concreto).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/16, de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodriguez Pereyra” ... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)."
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
"La calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. Un litigante puede ser considerado vencedor aun cuando no haya obtenido la totalidad de sus pretensiones, siempre que haya logrado una ventaja sustancial o haya obtenido un reconocimiento favorable en aspectos fundamentales de su reclamo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci coincidieron y los dos últimos adhirieron al voto principal.
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