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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MOYA, LUIS ENRIQUE Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de homologación: el Ministerio Público Fiscal y las defensas arribaron a un acuerdo pleno por transporte y tenencia de estupefacientes; el Juzgado homologó el convenio y condenó a Hugo Retamal y Luis Moya a cuatro años de prisión y multa, disponiendo prisión domiciliaria para Moya por razones vinculadas al interés superior del niño.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en la audiencia por la Dra. Florencia Garciarena; acuerdo suscripto con conformidad del Fiscal Dr. Ignacio Sabas). Demandado: Imputados LUIS ENRIQUE MOYA (DNI 26.371.176) y HUGO ALEJANDRO RETAMAL (DNI 39.018.854). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y ss. CPPF) por hechos tipificados como transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c) ley 23.737) y, respecto de MOYA, además tenencia simple (art. 14 primera parte ley 23.737), y la imposición de penas y medidas accesorias. Decisión: Se tuvieron por cumplidos los requisitos legales y se homologó el acuerdo pleno. Se condenó a HUGO ALEJANDRO RETAMAL a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA y multa de 45 unidades fijas; se condenó a LUIS ENRIQUE MOYA a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA y multa de 45 unidades fijas, en concurso real con tenencia simple; se dispuso que la modalidad de cumplimiento de la pena de MOYA sea PRISIÓN DOMICILIARIA en domicilio Illescas 639, Malargüe, con traslado inmediato; se autorizaron decomisos y destrucción de estupefacientes y otras medidas accesorias (v. resolutoria).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "El material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, permitió llegar a un pronunciamiento con grado de certeza." "Especialmente se tuvo en cuenta la denuncia inicial, las actuaciones labradas por la prevención, el resultado de los procedimientos efectuados, las entrevistas a los agentes policiales y civiles actuantes que no han sido controvertidos por la defensa. Particularmente se valoró el resultado de la pericia química y la cantidad de sustancia obtenida a través de ese medio probatorio al igual que las conversaciones extraídas del teléfono celular secuestrado de la presente carpeta judicial." "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legít

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