GALDAMEZ, BERNABE FACUNDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de jubilación por suplemento de la ley 19.485 para personal policial; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó el pago del coeficiente de bonificación con retroactividad, basándose en precedente vinculante.
¿Quién es el actor?
Bernabé Facundo Galdámez (GALDAMEZ, BERNABE FACUNDO).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Pago en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación previsto por el art. 1 de la ley 19.485 (suplementos de fuerzas armadas y de seguridad) y diferencias con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 40/42 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y regularizó honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de Rawson hizo lugar a la demanda entablada por el actor, ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal abonar en sus haberes de retiro – a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485, en la medida en que continúen residiendo en el ámbito geográfico de aplicación; y abonar las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda –25/04/2024-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo restarse en la liquidación los descuentos de ley... En el mismo decisorio, intimó a la demandada a practicar la respectiva liquidación de las retroactividades en el plazo de treinta (30) días de quedar firme el presente pronunciamiento, estableciendo que debe dicha parte indicar el plazo en el cual la sentencia será cumplida en el marco de la previsión presupuestaria prevista en el art. 170 de la ley nº 11672."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas..."
- Voto(s) en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra y el acuerdo es mayoritario.
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