MARGARIÑOS, ALBA VIVIANA c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y/O PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó incorporaciones y retroactivos de suplementos decretados a favor del personal policial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado respecto de la naturaleza remunerativa y bonificable de varios decretos y, en modificación, revocó el plazo quinquenal de prescripción y estableció que los retroactivos se computen por dos años anteriores a la demanda.
¿Quién es el actor?
Alba Viviana Margariños.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y se rechazó legitimación pasiva de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incorporaciones al haber y pago de retroactivos por suplementos y adicionales creados por diversos decretos (entre ellos 2744/93; 1262/09; 1322/06; 2140/13 y modificatorios; 380/17 y sus actualizaciones), y liquidación del SAC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente el pronunciamiento de fs. 207/212 en todo lo apelado y, en cuanto a prescripción, revocó el plazo quinquenal fijado en la instancia de grado y estableció que los retroactivos deberán computarse por los dos años anteriores a la interposición de la demanda. Además, declaró sin costas de alzada por no haber contestado la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En consecuencia, por razones de brevedad corresponde tener por reproducidas las consideraciones allí vertidas y remitirse a dicho precedente. En virtud de lo allí sostenido, se concluye que los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los aumentos decididos en los aludidos decretos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida."
"En ese contexto, consideró probado que los suplementos creados por el decreto 2140/2013 se liquidaban, en los hechos, con carácter general y, en consecuencia, concluyó que deben ser incorporados al haber mensual."
"A partir de ello, ponderó que 'en los autos "Jaroslavsky, Bernardo" (CSJN 26/2/85 ... ) la Corte Suprema, ... estableció -sobre la base de los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal
- que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, "por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la ley 18037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto en dicha norma"'. Bajo ese prisma y en virtud del principio iura novit curia, atendiendo a la fecha de interposición de la acción (07/09/2018), revocaré el plazo de cinco años para que le sean reconocidos a la actora los retroactivos correspondientes, correspondiendo aplicar el plazo de prescripción bienal establecido en el art. 2562 inc. c) del Cód. Civil y Comercial."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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