ALBORNOZ, NELIDA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó la actora la actualización y recálculo del haber jubilatorio contra ANSeS. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó la aplicación de la tasa activa del BNA, ordenando calcular los intereses a la tasa pasiva del BCRA y aplicar el precedente “Villanustre”; además impuso costas a la demandada.
Actor: ALBORNOZ, NELIDA MARIA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio, reconocimiento de retroactivos y sus intereses, aplicación de índices y topes previsionales, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y otros rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de fs. 112/116, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenando que los intereses sean calculados a la tasa pasiva del BCRA; ordenó además la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente “Quiroga”; lo resuelto en materia de topes previsionales; la exención del impuesto a las ganancias y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09. En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
"V.
- Para dar respuesta al agravio introducido por la demandada respecto de la omisión de aplicar el precedente “Villanustre”, debo decir que, una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria, a la luz de los criterios rectores que ha sentado la CSJN en la materia, con la única limitación a la que dicho cálculo deberá ser sometido, derivada de la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN, tal y como ha sido previsto en la Resolución 955/2008, por lo que, también en la etapa de ejecución, será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia, conforme el criterio allí establecido (art. 2do), esto es, que el haber de pasividad que sea determinado en la liquidación, no supere al que el actor hubiera percibido de continuar en actividad."
Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente.
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