COLIMAN, SERGIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó jubilatorio Sergio Omar Coliman contra ANSES por recalculo y retroactivos del haber. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, pero revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó calcular los intereses a la tasa pasiva del BCRA, además de aplicar el precedente Villanustre y condenar en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Coliman, Sergio Omar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial jubilatorio, reconocimiento de retroactivos por dos años, aplicación de índices de actualización (ISBIC), tratamiento de topes previsionales, aplicación de precedentes (Quiroga, Villanustre), y determinación de la tasa aplicable para intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado (fs. 143/147), revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; ordenó la aplicación del precedente Villanustre de la CSJN; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se regule en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre."
"Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, lo resuelto en materia de topes previsionales; la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP; la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga'; la exención del impuesto a las ganancias y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09."
"En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
"Para dar respuesta al agravio introducido por la demandada respecto de la omisión de aplicar el precedente 'Villanustre', debo decir que, una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, ... tal y como ha sido previsto en la Resolución 955/2008, por lo que, también en la etapa de ejecución, será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia, conforme el criterio allí establecido (art. 2do), esto es, que el haber de pasividad que sea determinado en la liquidación, no supere al que el actor hubiera percibido de continuar en actividad."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.
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