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MIRANDA VAZQUEZ, LINDOR DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA, ordenó calcular intereses a la tasa pasiva del BCRA y declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.426.

Recurso de apelacion Reajuste de haberes Anses Isbic Tasa pasiva bcra Tasa activa bna (revocada) Inconstitucionalidad ley 27.426 Costas de alzada Honorarios Seguridad social.

Actor: MIRANDA VAZQUEZ, LINDOR DEL CARMEN. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de haberes jubilatorios y liquidación de retroactivos; intereses y aplicación de índices y tasas; declaración de inconstitucionalidad de norma (Ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 96/100, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA; ordenó que los intereses sean calculados a la tasa pasiva del BCRA; declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.426; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia precedente. Fundamentos principales (textos transcritos): "Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, lo resuelto en materia de topes previsionales; la elevación a 1 ,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP; la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga'; la exención del impuesto a las ganancias y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09." "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses, como así también la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27426." Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra votó con los considerandos que adoptan el precedente FCR Nº 777/2020 (Romero Sanchez) y propuso la solución allí expuesta; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No consta disidencia en el acuerdo final.

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