BARRERA, PEDRO MATEO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor reajuste de haberes contra ANSES por reconocimiento y recálculo de haber jubilatorio. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el cálculo de intereses: revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó aplicar la tasa pasiva del BCRA, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
Pedro Mateo Barrera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de fs. 92/97 y, en modificación puntual, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses, disponiendo que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, lo resuelto en materia de topes previsionales; la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP; la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga' y la exención del impuesto a las ganancias."
"En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
"1) CONFIRMAR parcialmente la sentencia de fs. 92/97, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo los intereses ser calculados a la tasa pasiva del BCRA, conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes. 2) IMPONER las COSTAS de Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) ... 3) REGULAR los honorarios ... en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia precedente."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra votó y fundamentó la resolución; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió a dicho voto. No consta disidencia.
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