DURAN DEMETRIA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional por reajustes varios. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad pertinente, pagar las diferencias y los intereses dentro de 120 días desde la firmeza, con costas a la vencida y honorarios regulados al 15%.
¿Quién es el actor?
DURAN, DEMETRIA LEONOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo ley 24.241; impugnación de normativa y pedido de condena al pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado el haber (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen en el plazo indicado y se liquiden con los intereses fijados; costas a la vencida; y regulación de honorarios de la Dirección Letrada por 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANseS s/Reajustes Varios' CSS 42272/2012/CS1-CA1 valorando sus consideraciones. Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes."
2) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verific ar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución que prevalece es la transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: