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QUINTEIRO CANTINI HORACIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. para que se recalculen y actualicen sus haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó el recalculo y la actualización del haber inicial y fijó plazos (120 días desde sentencia firme), actualización por movilidad, intereses y costas a la vencida.

Reajuste previsional Recalculo de haber Ley 24.241 Anses Movilidad Prescripcion Inconstitucionalidad Resolucion s.s.s. 6/09 Intereses Costas a la vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: QUINTEIRO CANTINI HORACIO ALFREDO (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241; impugnación de normas (planteos de inconstitucionalidad) y condena al pago de las diferencias resultantes; reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el decisorio y abonarse dentro del plazo indicado. Para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción según lo resuelto. Costas a la vencida. Se regularon honorarios (15% del crédito resultante conforme art. 1255 CCyCN) y se declaró inconstitucional, en el acto, el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09. (El detalle de la parte resolutiva coincide con lo transcripto en la Parte Resolutiva Final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre prescripción (considerando 2): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre metodología de recálculo y precedentes (extracto): "El precedente 'Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios' (sent. del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios' sent. Del 8 de Agosto de 2006." 3) Sobre inconstitucionalidad de la Reglamentación (art. 14.2 Res. S.S.S. 6/09): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 4) Sobre la decisión dispositiva (último considerandos): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos..." (se transcribe íntegramente la parte resolutiva final en la sección 0).
- Disidencias relevantes: No hay votos de cámara ni disidencias; se trata de sentencia de primera instancia emitida por un único juez.

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