MARI LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias en el plazo de 120 días desde la firmeza, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mari Liliana Beatriz (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, ataque de inconstitucionalidad de normas vinculadas a topes y solicitud de pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, particularmente respecto de los topes tratados; se ordena a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito resultante, con las salvedades previstas. (La redacción precedente se corresponde exactamente con la parte dispositiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
2) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios..."
3) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: