Incidente Nº 1 - AUTORIDAD PARTIDARIA: HABRA, ERNESTO RAUL s/INCIDENTE
Incidente promovido por Habra, Ernesto Raúl en causa por presunta infracción del artículo 63 inciso b) de la ley 26.215 relativa a financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de formar actuaciones por separado ante la posible incursión en las conductas previstas en el artículo 63, inciso b) de la ley 26.215.
¿Quién es el actor?
Habra, Ernesto Raúl (incidente promovido por).
¿A quién se demanda?
Encuentro Republicano Federal Nro. 88 (en autos por presunta violación de normas de financiamiento partidario).
- Objeto de la demanda: Se cuestionó el decreto que ordenó "formar actuaciones por separado" en virtud del artículo 63 inciso b) de la ley 26.215 respecto de los estados contables del período 01-01-2018 al 31-12-2018; el recurrente apeló la decisión de iniciar ese expediente separado (recurso interpuesto subsidiariamente a fs. 243/251).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia de formar actuaciones por separado ante la posible incursión en las conductas del artículo 63, inciso b) de la ley 26.215. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; oportunamente devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a fs. 1/236 (página 236) el a quo decide 'f[o]rm[ar] actuaciones por separado a los fines previstos en el art[ículo] 63 inc[iso] b) de la ley 26.215, en función del procedimiento prescripto por el art[ículo] 71 de la citada ley y el art[ículo] 146 quinquies del Código Electoral Nacional'."
"Contra esta decisión, el recurrente '[a]pel[a] la decisión de iniciar el presente expediente' (cf. fs. 243/251)."
"Que, ahora bien, en lo que aquí interesa y fue materia de agravios, corresponde recordar que este Tribunal tiene dicho en reiteradas oportunidades que la medida ordenada en el decreto recurrido no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues solo se limita a disponer que ante la posible incursión en las conductas estipuladas en el artículo 63, inciso 'b', de la ley 26.215, corresponde formar actuaciones por separado (cf. Exptes. N° CNE 1544/2021/CA1; 1798/2024/CA1; 1845/2020/CA1; 1993/2024/CA1; 2067/2023/CA1; 7913/2023/CA1, sentencias del 17 de junio de 2025, entre muchos otros)."
- Disidencia / intervención: El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no intervino por estar debidamente representado conforme Resolución Nº 137 del año corriente; no consta voto en disidencia.
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