Incidente Nº 21 - ACTOR: UNION CIVICA RADICAL s/RECURSO DE APELACIÓN
La Unión Cívica Radical apeló la resolución que rechazó su pedido de reconocimiento de personalidad jurídico-política. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso por falta de gravamen concreto y por no acreditarse un perjuicio actual y concreto que justifique la apelación.
¿Quién es el actor?
Unión Cívica Radical.
¿A quién se demanda?
la resolución dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Catamarca (impugnada mediante recurso de apelación subsidiario a fs. 66/67).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de personalidad jurídico-política y la impugnación de la resolución de fs. 65.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de fs. 66/67 y se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que es indispensable recordar que es requisito común a todos los recursos la existencia de un gravamen concreto, actual e irreparable, de modo que aquellos resultan inadmisibles si, como ocurre en el caso, no se indica dónde reside el interés (cf. doctrina de Fallos CNE 2417/98; 3416/05; 3847/07; 4492/11; Expte. N° CNE 7364/2015/CA1, sentencia del 12 de noviembre de 2015, entre otros)."
"En efecto, en el sub examine, el recurrente no explica cuál es el perjuicio concreto y actual que motiva su apelación, circunstancia que resulta notablemente insuficiente para sustentar el recurso intentado, por lo que resulta improcedente."
"En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 66/67."
- Votos/disidencias: No intervino el Juez Daniel Bejas por representación; no consta voto en disidencia.
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