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KORNUTA, FERNANDO MARTIN c/ PARTIDO JUSTICIALISTA - NACIONAL s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA

Impugnación de acto partidario del Partido Justicialista por intervención del distrito Misiones. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, entendiendo que la cuestión es análoga al precedente Amat Lacroix y que no existen circunstancias que justifiquen apartarse de ese pronunciamiento.

Impugnacion de acto partidario Partido justicialista Intervencion partidaria Misiones Precedente amat lacroix Confirmacion de resolucion Camara nacional electoral Recurso de apelacion Acto de organo partidario Plazo 360 dias


¿Quién es el actor?

Kornuta, Fernando Martín.

¿A quién se demanda?

Partido Justicialista
- nacional.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria consistente en la ratificación, por el Congreso Nacional del Partido Justicialista, de la intervención por 360 días del distrito Misiones y la designación de interventores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada y ordenó agregar copia del precedente al que se remitió, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Ac. 10/2025 CSJN) y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Amat Lacroix, Esteban c/Partido Justicialista
- nacional s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria' (Expte. N° CNE 2323/2025/CA2) resueltos por este Tribunal mediante sentencia dictada el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "Ello así, pues -según se desprende del Acta del 20 de mayo de 2025
- el Congreso Nacional del Partido Justicialista decidió -en lo que aquí interesa
- 'ratifica[r] [...] la[s] [r]esoluciones de[l] Consejo Nacional Federal N° 3 y de Presidencia del Consejo N° 4, dispon[iendo] una [...] intervención por el término de 360 días [...] del [d]istrito Misiones y la designación de los [...] interventores' (cf. fs. 358/366, Expte. N° CNE 1000443/1971/1)." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de aquel pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve."
- Disidencia o intervención: Se aclara que el señor Juez Dr. Daniel Bejas no interviene por razones administrativas (representación dispuesta mediante Resolución Nº 137), por lo que no integra la votación.

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