REQUERIDO: JUNTOS POR EL CAMBIO- ELECC GRALES-CAT- DIPUTADOS-27/10/2019 s/INFRACCION LEY 26.215
Impugnación electoral por presunta infracción de la Ley 26.215 contra el partido Juntos por el Cambio. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, por considerar el caso análogo al precedente Encuentro por la Democracia y la Equidad y no advertir circunstancias que justifiquen apartarse del pronunciamiento anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Causa caratulada contra "Juntos por el Cambio" por presunta infracción de la Ley 26.215 (expte. CNE 1987/2025/CA1), promovida desde el juzgado federal con competencia electoral de Córdoba.
Demandado: Partido "Juntos por el Cambio" (según carátula: s/infracción ley 26.215).
Objeto: Se sustancia un expediente por presunta violación de la Ley 26.215 vinculada a la campaña electoral (elecciones generales
- diputados 27/10/2019).
Decisión: Confirmar la resolución apelada del a quo. Se ordenó registrar y agregar copia del precedente citado, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver las actuaciones a primera instancia oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve."
Adicionalmente se dispuso: "Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
Voto/constatación procesal: "El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene en atención a la representación dispuesta mediante Resolución Nº 137 del corriente año (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final confirma la resolución apelada.
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