Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: AHORA VOS C.F. Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN
Cambio de nombre partidario solicitado por el partido distrital Unite por la Libertad y la Dignidad. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó el cambio de denominación a Ahora Vos, al considerar que la pérdida de la personalidad política del partido nacional desvincula a los distritales y habilita la modificación de la denominación.
¿Quién es el actor?
Unite por la Libertad y la Dignidad (partido distrital, representado por José Alejandro Bonacci en la apelación).
¿A quién se demanda?
Actuación originada ante el juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal (resolución de primera instancia impugnada por apelación).
- Objeto de la demanda: Solicitud de cambio de nombre del partido distrital Unite por la Libertad y la Dignidad por la nueva denominación "Ahora Vos" (reconocimiento de partido de distrito / cambio de nombre).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que aprobó el cambio de nombre del partido distrital, autorizando que "Unite por la Libertad y la Dignidad" pase a denominarse "Ahora Vos".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en el caso, el apelante se agravia porque entiende que 'la pretensión del partido Unite por la Libertad y la Dignidad, distrito Capital Federal, de cambiar de nombre implica en la práctica la secesión que prohíbe [...] [el] [a]rtículo 11 de la ley N° 23.298 [...], por lo cual [...] es inviable' (cf. fs. 3/6)."
"En tal sentido debe advertirse que el partido de orden nacional, al que pertenecía el partido de Capital Federal se encuentra caduco -por sentencia firme-, según las constancias obrantes en este Tribunal."
"Que, ahora bien cuando un partido nacional pierde su personalidad política los partidos de distrito dejan de estar vinculados a éste. En tales condiciones, solo puede concluirse que la pretensión del partido Unite por la Libertad y la Dignidad de modificar su denominación resulta procedente."
- Votos / disidencia: No consta voto en disidencia; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por representación conforme a Resolución Nº 137/2025. El acuerdo confirmó la sentencia apelada.
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