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UNION CIVICA RADICAL - DISTRITO CORDOBA s/APORTES PÚBLICOS

La Unión Cívica Radical (distrito Córdoba) impugnó la Disposición Nº 7/2025 por la asignación de aportes públicos para la campaña electoral. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso directo y sostuvo que la Disposición fue dictada conforme a las normas vigentes y reúne los requisitos formales y de motivación exigidos a los actos administrativos.

Recurso directo Disposicion n? 7/2025 Aportes publicos Motivacion administrativa Dine Ley 26.215 Ley 19.549 Razonabilidad Sanciones electorales Ucr cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unión Cívica Radical
- distrito Córdoba, por sus apoderados. Demandado: Dirección Nacional Electoral (Ministerio del Interior), mediante su Disposición Nº 7/2025. Objeto: Impugnación de la Disposición Nº 7/2025 que asignó aportes para campaña electoral, por omisión en la asignación de aportes a la UCR Córdoba y falta de motivación concreta sobre la causa de la omisión. Decisión: Se rechazó el recurso directo y se consideró que la Disposición Nº 7/2025 fue dictada de acuerdo con las normas electorales vigentes y que cumple los requisitos esenciales de motivación exigidos a los actos administrativos; en consecuencia, se dispone registro, notificación, comunicación a la DINE y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Precisamente, es en ese contexto que informa la Directora –al contestar la medida ordenada a fs. 24
- que 'como se hiciera saber oportunamente a los apoderados de la agrupación política recurrente[,] los antecedentes de la Disposición en cuestión surgen del EX-2025-94594287
- -APN-DNE#JGM [-citada en los vistos de la aquí debatida
- en donde se] […] incluyó el listado de la totalidad de las sanciones impuestas por los […] juzgados [de todo el país] […]. En el caso específico de la Unión Cívica Radical
- [d]istrito Córdoba [la] Dirección Nacional Electoral dio cumplimiento a la sanción dispuesta por el [j]uzgado [f]ederal [con competencia electoral] de Córdoba […] notificada mediante el OJ-2023-128755136-APN-DNE#SGP en autos CNE [Nº] 6703/2019 […] aplicada […] por incumplimiento del art. 62 de la Ley 26.215 […] en relación con la [c]ampaña para las [p]rimarias [a]biertas [s]imultáneas [y] [o]bligatorias del año 2019, asentada en el EX-2023 -128757537-APN-CGD#SCP'." "Que entre los requisitos de todo acto administrativo es esencial su motivación. Esto es, la expresión en forma concreta de 'las razones que inducen a emitir el acto', las que deben sustentarse 'en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable', todo lo cual debe consignarse en los fundamentos de la decisión (art. 7º, incs. b y e, de la ley 19.549)." "Por ello, y toda vez que la Disposición atacada fue adoptada sobre la base de los antecedentes mencionados en el considerando que antecede, solo puede concluirse que la misma se encuentra dictada en un todo de acuerdo a las normas vigentes en materia electoral y cuenta con los requisitos esenciales que todo acto administrativo de alcance general debe respetar (cf. art. 7º y cc. Ley 19.549). En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de fs. 5/9, lo que así se resuelve."
- Disidencias/relevantes: No obra voto disidente; se consignó que el Dr. Daniel Bejas no intervino por representación dispuesta (no figura disidencia).

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