PRO - PROPUESTA REPUBLICANA - DISTRITO CORDOBA s/APORTES PÚBLICOS
Pro – Propuesta Republicana (distrito Córdoba) impugnó la Disposición Nº 7/2025 que asignó aportes públicos para campañas. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso directo y sostuvo que la Disposición se adoptó sobre la base de antecedentes judiciales que acreditan sanción y cumple los requisitos de motivación y razonabilidad exigidos por la normativa electoral y administrativa.
¿Quién es el actor?
Oscar Agost Carreño, en su carácter de apoderado y primer candidato a Diputado Nacional del partido Pro – Propuesta Republicana, distrito Córdoba.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional Electoral – Ministerio del Interior (representado por Alejandro Patricio Amaro).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Disposición Nº 7/2025 por la cual se asignaron aportes para campaña electoral, en cuanto omite asignarlos a favor del partido PRO – Propuesta Republicana (distrito Córdoba), alegando que tal exclusión constituye una sanción encubierta adoptada sin acto sancionatorio claro ni motivación expresa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por el apoderado del PRO Córdoba, con orden de registro, notificación a la DINE y archivo. La Cámara consideró que la Disposición Nº 7/2025 fue dictada sobre la base de antecedentes que dan cuenta de sanciones judiciales notificadas y que la decisión administrativa cumple con los requisitos esenciales de motivación y con las normas vigentes en materia electoral y administrativa.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Precisamente, es en ese contexto que informa la Directora –al contestar la medida ordenada a fs. 29
- que 'como se hiciera saber oportunamente al apoderado de la agrupación política recurrente, los antecedentes de la Disposición en cuestión surgen del EX-2025-94594287
- -APN-DNE#JGM [ -citada en los vistos de la aquí debatida
- en donde se] […] incluyó el listado de la totalidad de las sanciones impuestas por los […] juzgados [de todo el país] […]. En el caso específico del [p]artido Propuesta Republicana (PRO)
- [d]istrito Córdoba [la] Dirección Nacional Electoral dio cumplimiento a la sanción dispuesta por el [j]uzgado [f]ederal [con competencia electoral] de Córdoba […] notificada mediante el OJ-2023 -128755136-APN-DNE#SGP en autos CNE Nº 6703/2019 […] aplicada […] por incumplimiento del art. 62 de la Ley 26.215 […] en relación con la [c]ampaña para las [p]rimarias [a]biertas [s]imultáneas y [o]bligatorias del año 2019, asentada en el EX-2023-128757537-APN-CGD#SCP' (cf. fs. 30/49)."
"Que en tales condiciones, no asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que 'no surge ninguna referencia que [le] permita corroborar la veracidad, causa, fuente, fundamento o eventual justicia de la sanción'. En tal sentido, y en concordancia con lo requerido por el aquel, se desprende de lo reseñado que 'la DINE expres[a] claramente cu[á]l es la sentencia que se pretende ejecutar […] y/o si la misma se ha aplicado […] producto de algún inciso del [a]rt. 62 de la [l]ey 26.[215]'."
"Por ello, y toda vez que la Disposición atacada fue adoptada sobre la base de los antecedentes mencionados, solo puede concluirse que la misma se encuentra dictada en un todo de acuerdo a las normas vigentes en materia electoral y cuenta con los requisitos esenciales que todo acto administrativo de alcance general debe respetar (cf. art. 7º y cc. Ley 19.549). En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de fs. 5/13, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Daniel Bejas no intervino por representación dispuesta (art. 109 del Reglamento).
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